Los trabajos que se realizan en elevación reducida, en alturas de entre 3 y 5 metros, se pueden llevar a cabo con equipos de trabajo como escaleras de mano, andamios, y utilizando plataformas móviles elevadoras unipersonales de altura reducida por ejemplo los «portaféretros».
A continuación, se va a analizar la conveniencia del uso de un portaféretros para realizar las tareas cotidianas en el proceso de la inhumación, considerando estos equipos de trabajo que mejor se ajustan a la legislación vigente para la realización de trabajos a altura reducida, además de ofrecer las mejores garantías de seguridad para los trabajadores.
Marco Normativo
En primer lugar, se muestra ámbito legal al respecto:
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
- Artículo 15. Principios de la Acción Preventiva: “1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención […], con arreglo a los siguientes principios generales
- […]
- d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. […]”
- Real Decreto 2177/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura:
- Artículo único. Modificación del Apartado 1.6 del anexo I, «Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo», del Real Decreto 1215/1997:
- “[…] Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. […]”
- Anexo. Nuevo apartado 4 en el Anexo II, “Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo” añadido al Real Decreto 1215/1997, relativo a equipos de trabajo para realización de trabajos temporales en altura:
- “1.1. […] se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta […] que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro”.
- Puntos 1.2. y 4.1.3. En estos apartados se establece que el uso de equipos de acceso como las escaleras de mano y cuerdas, sólo se podrá llevar a cabo si “la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no está justificada”.
- “2.3. […] Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. […]”.
- “2.4. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. […]”.
- “3.1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. […]”.
PEMP de altura reducida
Los portaféretros cuya altura máxima de trabajo oscila entre los 2,5 y los 5,1 metros, unipersonales, y de reducidas dimensiones y peso. Estas plataformas pueden ser de elevación manual o eléctrica, y de traslación manual o autopropulsada, además tienen una capacidad de carga nominal segura de entre 200 y 400 Kg, contando 2 persona más el féretro y las herramientas de trabajo para realizar la inhumación o exhumación, lo que permite al operador disponer en la plataforma de manera segura de las herramientas necesarias para poder llevar a cabo sus tareas.
Estas máquinas son muy versátiles, disponiendo algunas de estructuras extensibles adicionales de la superficie de la plataforma, que permiten acercar al operador a la zona de trabajo, sin necesidad de realizar una maniobra de aproximación, de manera segura, atendiendo a la capacidad de carga e indicaciones de seguridad de la máquina. Además, sus reducidas dimensiones y peso permiten el acceso a zonas de trabajo que otros equipos de mayor tamaño no pueden acceder.
Ejemplos de Portaféretros de altura reducida
El funcionamiento de estas máquinas puede ser manual en su traslación y/o elevación, o bien puede ser eléctrico, también en su traslación y/o elevación, lo que las convierte en un equipo de trabajo perfecto para trabajos en altura reducida, sobre todo en interiores pero sobre todo en exteriores donde se encuentran los pabellones de nichos en los cementerios.
Su reducido tamaño, su sencillo funcionamiento y su nula contaminación ambiental, permite a estos portaféretros un fácil transporte, instalación y funcionamiento en cualquier entorno para realizar trabajos en altura reducida.
Seguridad
Los portaféretros son máquinas muy seguras, ya que están diseñadas específicamente para el acceso a altura, y disponen de múltiples dispositivos de seguridad. La plataforma dispone de protección colectiva, como barandillas con las dimensiones establecidas en la legislación, y de la superficie suficiente para ubicar un operador, junto con las herramientas que necesite para realizar sus tareas, lo que permite más seguridad y menos carga de peso a la hora de acceder al lugar de trabajo.
Las protecciones colectivas como las barandillas, ayudan a prevenir caídas a distinto nivel causadas por resbalones, tropiezos, golpes contra objetos, etc., siendo las caídas a distinto nivel a alturas de menos de 2 metros uno de los tipos de accidentes que representan un alto porcentaje respecto al total en el sector de la construcción. Además, la disposición de barandillas contribuye a prevenir los riesgos derivados de la caída a distinto nivel de las herramientas que el trabajador necesite en sus tareas en altura.
Respecto a la posición de trabajo del operador, ergonómicamente los portaféretros de altura reducida ofrecen una situación mucho más favorable que otros equipos de trabajo de acceso a bajas alturas, como escaleras o andamios, ya que no requiere realizar un esfuerzo para acceder a la plataforma y alcanzar la altura de trabajo, ya que es la propia máquina la que eleva al operador a una altura determinada. Como fabricante de este tipo de máquinas se realiza un estudio ergonómico, comparando los portaféretros con escaleras de mano y andamios:
Como se puede comprobar en la ilustración, las cargas de trabajo y de esfuerzo de las diferentes partes del cuerpo estudiadas en el acceso al lugar de trabajo con los tres equipos, se aprecia claramente el menor desgaste y esfuerzo para el cuerpo del trabajador el uso de una PEMP para acceder a su lugar de trabajo y realizar sus tareas con comodidad, sobre todo en el acceso del trabajador y en la carga y utilización de herramientas (afectando en estas operaciones a brazos, hombros, cadera y rodillas). Este tipo de máquinas ofrece unas mejores condiciones ergonómicas para los operadores de estos equipos respecto al uso de escaleras y andamios para realizar el mismo trabajo en altura.
Los portaféretros de altura reducida se ajustan mejor a lo establecido por la legislación
Como se ha comentado en este texto, existen diferentes equipos de trabajo para acceder a baja altura, como las escaleras de mano, andamios, portaféretros de altura reducida, etc. La legislación permite el uso de estos equipos, atendiendo siempre a las condiciones y requisitos establecidos para ellos por la legislación vigente.
Según la legislación expuesta al comienzo de este texto, las PEMP de altura reducida son los equipos que se ajusta mejor a sus requerimientos:
- La Ley 31/1995, establece en su Artículo 15 los Principios de la Acción Preventiva, en los que establece, entre otros, la consideración del estado de la técnica, debiendo utilizar la mejor opción tecnológicamente disponible.
Para trabajos en baja altura, los portaféretros de altura reducida son la opción más avanzada tecnológicamente disponible, diseñadas específicamente para el acceso y trabajo en altura, según lo establecido la normativa europea de referencia, la Norma UNE-EN 280, estando en constante innovación y mejora tecnológica y en seguridad.
También se establece la prevalencia de la protección colectiva y la sustitución de lo peligroso por aquello que proporcione el menor riesgo. Los portaféretros respecto a otros equipos, disponen de protección colectiva homologada por el fabricante de la máquina, proporcionando mayor seguridad frente a caídas a distinto nivel, tanto del operador como de los materiales y/o herramientas que se dispongan para realizar el trabajo.
- El Real Decreto 2177/2004, continúa con el criterio de disponer de equipos de trabajo en altura que dispongan de los medios adecuados de acceso a los mismos y de seguridad en la permanencia en ellos.
El acceso a las plataformas de trabajo de estos portaféretros se realiza desde el suelo, y por ello garantiza un acceso cómodo y en condiciones seguras para el trabajador. Una vez en la plataforma, el operador dispondrá de la protección colectiva en forma de barandillas, de los equipos de protección individual necesarios, así como de los diferentes dispositivos de seguridad y emergencia de los que dispone la máquina.
En este Real Decreto 2177/2004 concreta también lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto a la obligación de utilizar los equipos de trabajo más seguros, sin que primen los criterios económicos.
Respecto a las escaleras de mano, establece que su uso sólo estará permitida si la utilización de otro equipo de trabajo no está justificada, y en trabajos a más de 3,5 metros de altura sólo si se utilizan de Equipos de Protección Individual u otras medidas de protección, prohibiendo su uso para trabajos en altura de más de 5 metros. Los portaféretros están diseñados específicamente para acceder y trabajar a alturas máximas, permitiendo el acceso y trabajo en condiciones de seguridad, siendo su uso totalmente justificado.
Para el trabajos en altura mediante la utilización de andamios establece que se debe realizar un proyecto, montaje y mantenimiento de los mismos. El transporte, instalación, funcionamiento y mantenimiento de los portaféretros de altura reducida es muy sencillo, permitiendo el acceso a un lugar de trabajo de manera inmediata, sin necesidad de proyectar, montar, mantener y desmontar ninguna estructura, con el consiguiente ahorro de tiempo, costes, etc.
Conclusión
En función de lo expuesto anteriormente, se considera que los portaféretros de altura reducida son la opción más cómoda, versátil, sostenible, y fundamentalmente más segura para el acceso y trabajo del personal en alturas máximas de entre 2,5 y 5,1 metros, respecto a otros equipos de trabajo.